GASTOS DEDUCIBLES DE IMPUESTOS PARA PERSONAS BAJO SUELDOS Y SALARIOS
- despachocmc
- 30 ago 2014
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Las personas físicas que se encuentran bajo el régimen de Sueldos, Salarios y Asimilados a salarios tienen derecho a deducir de impuestos ciertos gastos (que puedan comprobar) para que Hacienda les haga efectivas sus devoluciones.
A continuación, enlistamos y describimos los gastos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del SAT, permite deducir a las personas físicas bajo el régimen de Sueldos, Salarios y Asimilados a salarios:
1. Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
Que sean pagados para el contribuyente, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos; siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
Sólo proceden las Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación y prótesis
Análisis, estudios clínicos y de laboratorio: todos los estudios que se realicen para el contribuyente y/o sus dependientes económicos.
Compra de lentes graduados, con un costo de hasta por $2,500 siempre y cuando se describan las características en el comprobante o cuente con un diagnóstico del oftalmólogo u optometrista.
2. Gastos funerarios
Solamente por la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos.
Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año del calendario en que se utilicen los servicios funerales.
3. Primas por seguros de gastos médicos
Ya sean complementarios o independientes a los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta (hijos, nietos, padres y abuelos).
4. Intereses
Que sean reales devengados y efectivamente pagados durante el año al que corresponda la declaración, que sean por créditos hipotecarios utilizados para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación.
Que sean contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).
Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses deben proporcionar por escrito al contribuyente una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
5. Donativos
Que no sean onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consultar el Directorio de Donatarias Autorizadas.
El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
6. Aportaciones complementarias de retiro
Que sean realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro.
El monto de esta deducción será como máximo de 10% de tus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
7. Transporte escolar obligatorio
Que sea usado para los descendientes en línea recta (hijos y nietos), será deducible siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
Se debe consultar el padrón de Escuelas con transportación escolar obligatoria.
8. Colegiaturas
Que sean del contribuyente, su esposa/esposo y sus hijos con un tope Máximo para cada grado de estudios de:

(Lee la nota especial para deducciones de colegiaturas)
9. El importe de los estímulos fiscales
Por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.
El monto que se puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
*¿Cuál es el monto máximo deducible para la declaración anual de 2014?
El límite del monto que se puede deducir cada año para personas físicas será del 10% de sus ingresos o depende de la clase del área geográfica económica en la que habitas, la que resulte menor:

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