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Noticias relevantes en materia fiscal.

Multas a quién no lleve Contabilidad

 

El Artículo 84 del Código Fiscal de la Federación (CFF) contempla diversas multas para aquellos contribuyentes que no lleven contabilidad, que no la pongan a disposición de las autoridades por el plazo establecido o que no expidan ni entreguen 
 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

 

¿Sabías que ya no será necesario emitir los CFDI  por salarios de manera semanal o quincenal?

 

De acuerdo a la modificación de la Resolución Miscelánea el 05 de Junio del presente año dio a conocer mediante la regla I.2.7.5.3 “Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas

a los trabajadores”. Así que si realizas pagos por salarios por periodos menores a un mes, podrás emitir a cada trabajador un solo CFDI mensual, dentro de los 3 días hábiles posteriores al último día del mes laborado y efectivamente pagado.

 

Así que, se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante la fecha en que se realizó efectivamente el pago, correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Régimen de Incorporación Fiscal

 

En el Régimen de Incorporación Fiscal tus primeras declaraciones bimestrales las presentas en julio.

Operativo en Tula Hidalgo, en contra de falsos contadores que 

instaban a defraudar al SAT 

 

 
  • Orientaban a los contribuyentes para solicitar devoluciones improcedentes en base a 

    ingresos y deducciones inexistentes.

 

Contabilidad Electrónica

 

Será en octubre cuando las personas morales tendrán que enviar de manera electrónica su contabilidad correspondiente de julio al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con un anteproyecto de resolución de miscelánea fiscal que se publicará en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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