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Pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

  • despachocmc
  • 20 abr 2015
  • 2 Min. de lectura

El Servicio de Administración Tributaria brinda la facilidad de pagar hasta en seis parcialidades el Impuesto Sobre la Renta anual a las personas físicas que obtengan impuesto a cargo, siempre que la declaración se presente y el pago de la primera parcialidad se lleve a cabo durante el mes de abril.


De conformidad con la regla 3.17.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 se podrá efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido. El pago de la primera parcialidad se realiza con el acuse que se obtiene al presentar la declaración, la cual ya cuenta con la línea de captura, y será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido.


Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses, utilizando para ello exclusivamente el Formato de Contribuciones Federales que se deberá solicitar ante la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través de 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9, 1. Considerando lo anterior el pago de la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2015.


Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe que dio como resultado en la declaración anual, de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, por el factor de 1.057. El resultado será el monto que deberá pagar a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.

Con esta facilidad administrativa los contribuyentes que presenten la declaración del ejercicio a más tardar el último día del mes de abril, no están obligados a presentar escrito libre de opción de pago en parcialidades, ni estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

La opción de esta facilidad quedará sin efectos y la autoridad fiscal requerirá el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no sea cubierto en su totalidad a más tardar en el mes de septiembre 2015.

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