top of page

36 nuevas disposiciones emite el SAT para 2015

  • despachocmc
  • 9 ene 2015
  • 6 Min. de lectura

A partir de este año, las personas físicas y morales deberán presentar al menos una declaración más, aunque serán exentos de las mismas si no entran en las disposiciones que marcan estas nuevas reglas administrativas, según dio a conocer Armando Álvarez Carmona, miembro de la comisión fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Baja California.

Recordó que hay un pacto que hizo el gabinete del presidente Peña Nieto en febrero del año pasado, en el que acordaron que no iba a haber reformas fiscales para 2015, para no mover más a la gente por todos los cambios que se dieron en 2014."En ley no hay modificaciones, pero los cambios que se dan son en las reglas administrativas que da el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Lo relevante es que en este año hay dos declaraciones nuevas que se van a presentar, una se vence en junio y otra de manera trimestral".Dijo que una es sobre operaciones relevantes y es un catálogo de 36 operaciones que se listan en ese catálogo. Quienes caigan ahí van a tener que presentar esto cada tres meses.

La otra solo involucra a quienes hacen operaciones con empresas del extranjero o si el nivel de ingresos es arriba de los 640 millones de pesos."Muchos quedan fuera de ese umbral, pero otras sí operan en el extranjero y están obligadas a presentar una Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (Disif) del contribuyente. Son obligaciones nuevas, formatos nuevos, y esta última se llena a través de una herramienta que va a estar en el portal del SAT y que se denomina Disif pero no está disponible todavía, aunque es parte de las cargas administrativas nuevas".Detalló que la trimestral es para personas físicas y morales, misma que se pensaba sería solo para personas morales, pues la intención era para se aplicara a grandes contribuyentes."Eso se negoció con el SAT pero la lanzaron para los contribuyentes en general, son operaciones muy peculiares como cambios en el capital, que hayas tenido venta de acciones, pago de dividendos, reducciones de capital, cambios de domicilio del extranjero hacia México y viceversa, operaciones financieras derivadas, no es algo que todos deban presentar. Si no tienes ninguna transacción, la disposición es que no la presentes, ni siquiera en ceros, lo que sí es importante es conocer las 36 disposiciones y reportarlo porque de no hacerlo hay multas".Explicó que esto emana del artículo 31A del Código Fiscal de la Federación, pero se deben buscar en el portal del SAT las 36 transacciones contempladas, y son las siguientes:

1.- Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente.

2.- Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas *.

3.- Operaciones financieras con fines de cobertura comercial **.

4.- Operaciones financieras con fines de negociación ***.

5.- Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero ****.

6.- Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero.

7.- Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero.

8.- Terminación de manera anticipada de operaciones financieras.

9.- Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción establecida.

10.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

11.- Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

12.- Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

13.- Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.

14.- Determinó gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.

15.- Cambio de socios o accionistas de manera directa.

16.- Cambio de socios o accionistas de manera indirecta.

17.- Enajenación de acciones.

18.- Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México.

19.- Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país.

20.- Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México.

21.- Reestructura o reorganización por enajenación de acciones.

22.- Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece.

23.- Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es).

24.- Enajenación de bienes intangibles.

25.- Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien.

26.- Enajenación de activos financieros.

27.- Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos.

28.- Enajenación de bienes por fusión o escisión.

29.- Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta.

30.- Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año.

31.- Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año.

32.- Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año.

33.- Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión.

34.- Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión.

35.- Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la renta vigente.

36.- Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos.*

Son operaciones financieras en las cuales se utiliza un instrumento financiero derivado que incluye más de un subyacente e incorpora más de una condición de pago que, cuando se utilizan con fines de cobertura, cambian el perfil financiero de una posición primaria en más de un subyacente.Así mismo, se entiende por monto nocional al número de unidades especificadas en el contrato, tales como número de títulos o monedas, unidades de peso o de volumen, etc.**

Son con fines de cobertura cuando se utilizan con el objeto de compensar alguno o varios de los riesgos financieros generados por una transacción o conjunto de transacciones, asociadas a una posición primaria.Para efectos de la definición anterior, se entiende por posición primaria a un activo o pasivo reconocido en el estado de posición financiera, a un compromiso en firme no reconocido o una transacción pronosticada, asimismo, a un portafolio o porción de los conceptos antes mencionados.***

Son con fines de negociación cuando un instrumento financiero derivado se mantiene con la intención original de obtener ganancias con base en los cambios en su valor razonable.Para efectos de la definición anterior, se entiende por valor razonable a la cantidad por la cual puede intercambiarse un activo financiero, o liquidarse un pasivo financiero, entre partes interesadas y dispuestas, en una transacción en libre competencia.****

Instrumento financiero es cualquier contrato que dé origen tanto a un activo financiero de una entidad, como a un pasivo financiero o instrumento de capital de otra entidad.Para los efectos de la definición anterior, se entiende por activo financiero al efectivo, derecho contractual para recibir efectivo u otro activo financiero, para intercambiar instrumentos financieros o instrumento de capital de otra entidad.Asimismo, se entiende por pasivo financiero a cualquier compromiso que sea una obligación contractual para entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o intercambiar instrumentos financieros con otra entidad cuando existe un alto grado de posibilidad de que se tenga que dar cumplimiento a la obligación.Por instrumento de capital se entiende cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable de una entidad.

1476a8a2-ed6f-4e2f-b462-ca19351e7f3b.jpg


 
 
 

Comments


Publicaciones Destacadas
Publicaciones Recientes
Síguenos
  • Facebook Basic Square
Contáctenos

 

Tel: 2635-8993
Email: despacho.cmc@gmail.com
Address: Cda. de Guayabo Mz. 10 Lt.1 Colonia Acuitlapilco Municipio Chimalhuacán Estado de México C.P

Socializar con nosotros

© 2023 by Accountant & Co. Proudly created with Wix.com

bottom of page