top of page

Libros y registros de contabilidad

  • despachocmc
  • 17 mar 2015
  • 1 Min. de lectura

Cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. En estos casos el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales.

descarga (2).jpg


 
 
 

Comments


Publicaciones Destacadas
Publicaciones Recientes
Síguenos
  • Facebook Basic Square
Contáctenos

 

Tel: 2635-8993
Email: despacho.cmc@gmail.com
Address: Cda. de Guayabo Mz. 10 Lt.1 Colonia Acuitlapilco Municipio Chimalhuacán Estado de México C.P

Socializar con nosotros

© 2023 by Accountant & Co. Proudly created with Wix.com

bottom of page