Actualización del listado de contribuyentes incumplidos
- despachocmc
- 18 mar 2015
- 3 Min. de lectura

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el 16 de marzo de 2015 se agregaron 6,696 nuevos contribuyentes a la lista pública de contribuyentes incumplidos, exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación; así como el de aquellos que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se consideran definitivamente como inexistentes, en términos del artículo 69-B de dicho Código.
El SAT podrá revelar en su página de internet el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que:
No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la ley.
Se haya desistido del medio de defensa respectivo.
Se emita resolución que confirme la validez del crédito.
2. Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales, o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el CFF, por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.
3. Se encuentren como no localizados en el RFC, debido a que los contribuyentes:
No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados.
Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades.
Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio.
No actualicen su domicilio fiscal en el RFC.
Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta.
No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local.
O bien, se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.
4. Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal, como alguno de los siguientes:
Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.
Ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables.
Determinar pérdidas fiscales con falsedad.
Alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales.
Expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
5. Se tengan a cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos del artículo 146- A del CFF, esto es, que se considere su imposibilidad de cobro o por insolvencia del deudor o del responsable solidario.
6. Se les haya condonado algún crédito fiscal. Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista pueden generar su línea de captura para pagar o bien presentar la aclaración. El SAT resolverá la solicitud de aclaración en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados.
Asimismo se publicaron los datos de 25 contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales cuyas operaciones se consideran definitivamente como inexistentes, ya que no desvirtuaron los hechos que les fueron señalados.
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