Prestaciones en dinero para los asegurados y beneficiarios del IMSS
- despachocmc
- 13 abr 2015
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El artículo 300 de la Ley del Seguro Social establece que el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año, tales como: la mensualidad de una pensión, subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad, ayuda para gastos de funeral y finiquitos que establece la LSS.
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